Thursday, July 01, 2010

Dr Darsi Ferrer (6to Estudio Sociológico de Cubabarómetro)

Hola amigos:


Envío adjunto el sexto estudio realizado por Cubabarómetro, con la particularidad esta vez de que la información se recopiló dentro de la prisión Valle Grande. El tema del estudio es "Respeto a la legalidad del Sistema Judicial".

Un abrazo y cosas buenas,

Darsi

 
 
 
 
PRESENTACIÓN




El presente trabajo describe el estudio sociológico realizado por Cubabarómetro en la prisión Valle Grande durante el pasado mes de mayo, que tuvo por tema la investigación acerca del ¨nivel de respeto a la legalidad del Sistema judicial¨.

Para la materialización de este estudio se procedió de modo clandestino a la recopilación y análisis, dentro de la institución carcelaria, de la situación penal de una muestra conformada por 114 reclusos escogidos al azar. La información se analizó comparativamente con los procedimientos y términos legales establecidos por las leyes vigentes en el país.

Resulta importante señalar que Valle Grande es una prisión para hombres, calificada de mayor rigor por sus condiciones de confinamiento. Está enclavada en la periferia de la capital habanera y se destina para la reclusión de aquellos acusados que la Fiscalía les dicta medida cautelar de prisión provisional. Este proceso incluye desde el período de instrucción de cargos delictivos, la presentación ante el Tribunal, hasta la apelación o casación en los casos que se recurra la sentencia en las instancias jurídicas superiores.

En Valle Grande la población penal promedia los 2 mil reclusos y se distribuye en dos secciones:

La sección I se conoce como edificio penal y es donde ubican a los presos de mayor peligrosidad social y los que incurren en los delitos más graves. Cuenta con doce compañías donde hay alrededor de 1200 reclusos. Estos presos tienden a ser jóvenes, con edades que oscilan entre los 20 y 35 años.

La sección II es conocida como el área de las barracas. Dispone de seis compañías que albergan unos 600 presos. Recibe a los de menor peligrosidad social y a los que están acusados de los delitos menos graves. El rango de edad de esos reclusos comprende, generalmente, entre los 30 y 50 años.

La muestra de reclusos objeto de este estudio se conformó en su totalidad con presos de la sección II, por ser esta área la que brindó la posibilidad de llevar a cabo la investigación evadiendo la vigilancia de los militares, por presentar como característica menos rigor en el confinamiento.

Como en los estudios anteriores publicados por Cubabarómetro, reconocemos que no se contó con los requisitos óptimos que exige la aplicación del método científico para este tipo de labor, pero consideramos que esa limitante es menos significativa que la necesidad de conocer el comportamiento de las diversas esferas sociales ocultas por el velo de la censura oficialista.

Agradecemos los comentarios que nos remitan a nuestra dirección electrónica relacionados con el trabajo, ellos constituyen una parte importante de las razones que nos obligan a mantener el mayor nivel de profesionalidad a nuestro alcance.



RESUMEN


Las circunstancias adversas propias de las condiciones de confinamiento dentro de la prisión, sólo ofrecieron oportunidad para conformar la muestra de este estudio con reclusos que por sus características coinciden con el grupo de los de menor peligrosidad social, que en su mayoría no presentan historial de antecedentes penales, estaban vinculados laboralmente antes de su arresto y son los acusados de los delitos menos graves.

Los resultados obtenidos reflejan, de modo general, una significativa incidencia en las violaciones de procedimientos y términos legales por parte de funcionarios de las instituciones jurídicas y policiales, situación que compromete seriamente el respeto a la legalidad y el derecho de los ciudadanos a contar con las garantías del debido proceso.

En el estudio se aprecia la tendencia a prolongar intencionalmente la reclusión de los detenidos bajo investigación en las Unidades de Procesamiento Penal, como lo demuestra el 25 % que pasó más de 4 meses en los calabozos tapiados de esos departamentos del ministerio del interior.

Llama la atención que el 64,05 % nunca fue informado de sus derechos jurídicos durante el encierro en las Unidades de Procesamiento Penal, lo que incrementa el estado de indefensión de los detenidos, y que apenas el 4,38 % fueron quienes recibieron esa información durante los primeros 7 días de reclusión.

Para el 57 % de la muestra la acusación de los delitos imputados no se basó en elementos probatorios de culpabilidad, sino en aberraciones jurídicas y evidencias circunstanciales, como es el caso de la mera declaración de testigos, la convicción moral invocada por funcionarios del Estado, o el cargo de peligrosidad social predelictiva.

También se muestra la tendencia de la Fiscalía de aplicar indiscriminadamente la medida cautelar más severa que contempla la ley para la fase preparatoria, que es la prisión provisional. El 76,31 % consideró que sus casos no contenían los requisitos que deben cumplirse para quedar sujetos a la privación de libertad en la etapa previa a la celebración del juicio oral.

Resulta notorio que el proceso de instrucción de cargos rebasó el término de 90 días en el 64,03 % de los casos, aunque la ley vigente determina que ese proceso debe realizarse en el menor tiempo posible.

La dilatación en el término de instrucción se agrava al sumar la demora, más allá del plazo establecido, de la entrega por la Fiscalía del expediente de fase preparatoria en los Tribunales, donde es revisado y se establece la fecha para la vista oral. Esto sucedió con el 77,33 % de los 73 acusados que habían pasado por esa fase.

En el grupo de los 51 reclusos que ya les habían realizado su juicio se manifestó la opinión mayoritaria, del 82,35 %, de que no contaron para ese proceso con las garantías procesales mínimas. El juicio les fue realizado después de los 6 meses en reclusión provisional al 68,62 %. Y el 86,27 % alegó que les notificaron la sentencia después del término establecido por la ley.

CONCLUSIONES




En Cuba no existe la independencia de poderes y el Sistema Judicial constituye una herramienta más dentro del mecanismo impuesto por la élite gobernante para mantener el control de la sociedad.

La legislación vigente no es dirigida a la administración de justicia mediante procesos justos e imparciales, sino que responde concretamente a la preservación de los intereses políticos del gobierno.

Tal realidad conlleva a que los funcionarios del Estado dispongan de impunidad para cometer arbitrariedades y manejos ilegales de las leyes, en lo que los ciudadanos se encuentran en total estado de indefensión, a merced de sufrir todo tipo de injusticias.

Contrario a los preceptos jurídicos reconocidos universalmente, los ciudadanos son presentados en los tribunales como culpables y en todo momento tienen la obligación de demostrar su inocencia.

Resulta un hecho conocido que los abogados defensores cuentan con un estrecho margen para el ejercicio de su profesión, porque son parte, junto a los fiscales y jueces, de la estructura del poder que se supedita al gobierno y al partido comunista.

1 comment:

  1. Querido Darsi,
    Todo tiene una génesis. Cuba ha vivido por cincuenta y un años bajo un sistema totalitario. La falta de democracia es lo que hace que pasen estas cosas. La democracia es la que protege el derecho de los ciudadanos que la viven. Por eso es que debemos seguir empujando el muro. Hay que conquistarla para que no sean violentadas las leyes por parte de un grupo de miserables que la manipulan a su antojo en Cuba.
    A tí quisieron hacerte aparecer ante el mundo como un simple delincuente, sin embargo los delicuentes son ellos. Qué pasa con Rogelio Acevedo? Por qué los Castros continúan el poder si son los primeros asesinos y trnsgresores de la ley?

    ReplyDelete