CRÍTICOS DEL
GOBIERNO ENCARCELADOS POR EJERCER LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Dos críticos del gobierno cumplen sendas
penas de prisión en Cuba impuestas en juicios sumarios por cargos de motivación
política. Amnistía Internacional los considera presos de conciencia,
encarcelados sólo por ejercer pacíficamente su derecho a la libertad de
expresión.
Emilio Planas Robert y Rafael Matos Montes de Oca fueron
detenidos en la ciudad de Guantánamo, en la provincia del mismo nombre, el 23 y
el 27 de septiembre de 2012, respectivamente, por la policía cubana y
funcionarios del Departamento de Seguridad del Estado. Ambos hombres,
miembros de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), fueron acusados de "estado peligroso”, medida
preventiva definida como "la
especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos". Este precepto
legal penaliza conductas como la embriaguez, la adicción a las drogas y la
“conducta antisocial”. Sin embargo, también se usa como pretexto para
encarcelar a disidentes políticos, periodistas independientes y críticos del
gobierno. Emilio Planas Robert fue condenado a
tres años y medio de prisión, y Rafael Matos Montes de Oca a dos años y medio,
en sendos juicios sumarios celebrados el 5 y el 12 de octubre de 2012,
respectivamente.
Las autoridades
los habían acusado de poner carteles en la ciudad de Guantánamo con consignas
“antigubernamentales”, como “abajo Fidel” y “abajo el hambre”. Según sus
familias, no se encontró en sus casas ningún material que los inculpara y no se
presentó ningún material de este tipo en los juicios.
Amnistía
Internacional cree que estas condenas tienen motivación política y guardan
relación con el ejercicio pacífico por ambos hombres de su derecho a la
libertad de expresión, y que se pretende
transmitir un mensaje de intimidación a otros críticos del gobierno, sobre todo
a otros miembros de la UNPACU. Por tanto, la organización los considera
presos de conciencia.
Escriban inmediatamente, en español o en su propio
idioma:
-
Pidiendo a las autoridades la liberación
inmediata e incondicional de Rafael Matos Montes de Oca y de Emilio Planas
Robert, por tratarse de presos de conciencia, encarcelados únicamente por
ejercer de forma pacífica su derecho a la libertad de expresión.
-
Pidiendo que se eliminen del Código
Penal las disposiciones sobre el “estado peligroso” y se deroguen todas las
leyes que establezcan límites indebidos a la libertad de expresión y de
asociación.
ENVÍEN LLAMAMIENTOS, ANTES DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE
2013, A:
Jefe de Estado y de gobierno
Raúl Castro Ruz
Presidente de la República de Cuba
La Habana, Cuba
Fax: +41 22 758 9431 (oficina de
Cuba en Ginebra); +1 212 779 1697 (a través de la Misión de Cuba ante la ONU)
Tratamiento: Excelencia
Fiscal general
Dr. Darío Delgado Cura
Fiscal General de la República,
Fiscalía General de la República, Amistad 552, e/Monte y Estrella,
Centro Habana,
Fiscalía General de la República, Amistad 552, e/Monte y Estrella,
Centro Habana,
La Habana, Cuba
Tratamiento: Señor Fiscal
General
Copia a:
Ministro de Interior y Prisiones
General Abelardo Coloma Ibarra
Ministro del Interior y Prisiones
Ministerio del Interior,
Plaza de la Revolución,
La Habana, Cuba
Plaza de la Revolución,
La Habana, Cuba
Fax:
+1 212 779 1697 (a través de la Misión de Cuba ante la ONU)
Correo-e.:
correominint@mn.mn.co.cu
Tratamiento:
Excelencia
Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar
llamamientos después de la fecha indicada.
ACCIÓN URGENTE
CRÍTICOS DEL
GOBIERNO ENCARCELADOS POR EJERCER LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Información adicional
El artículo 72 del Código Penal cubano, "El
estado peligroso", dice: "Se
considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona
para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción
manifiesta con las normas de la moral socialista."
Tanto Rafael Matos Montes de Oca como Emilio Planas Robert fueron condenados a “medidas de
seguridad predelictivas”, que se imponen para prevenir la comisión de delitos. Los
artículos 78 a 84 del Código Penal establecen los tipos de medidas que pueden
adoptarse, como la reeducación durante un periodo de entre uno y cuatro años.
La persona afectada podrá ser internada en un "establecimiento
especializado de trabajo o de estudio" o enviada a un "colectivo de
trabajo". No hay mención alguna a la prisión.
Por su parte, el artículo 75 del Código Penal (“La
advertencia oficial”) establece que la persona "será objeto de advertencia
por la autoridad policíaca competente, en prevención de que incurra en
actividades socialmente peligrosas o delictivas”. Dicha advertencia se emitirá
en un documento legal (acta) en el que se harán constar expresamente las causas
que la determinan, así como lo que alegue la persona advertida, y deberá ser
firmada por ambas partes. Según sus familias, ni Rafael Matos Montes de Oca ni Emilio Planas Robert han recibido ninguna
advertencia de las autoridades, ni escrita ni verbal.
A la esposa de Rafael Matos Montes de Oca
únicamente le comunicaron el juicio de éste cuando ya estaba en marcha, y sólo
pudo asistir a las últimas fases; cuando aún estaba buscando un abogado. A la
familia de Emilio Planas Robert no se le informó de su juicio y éste tampoco
pudo ser representado por un abogado. Según las informaciones recibidas, los
juicios duraron menos de dos horas.
Al parecer, las acusaciones formuladas por el
fiscal durante el juicio de Rafael Matos Montes de Oca fueron que no trabajaba,
no mantenía buenas relaciones con sus vecinos, bebía alcohol, vagabundeaba por
la calle de noche y estaba relacionado con elementos contrarrevolucionarios.
Por su parte, parece que Emilio Planas Robert fue acusado de antisocial y de
reunirse con elementos contrarrevolucionarios.
Ambos están recluidos en la prisión provincial de
Guantánamo.
La Unión Patriótica de Cuba es una organización de la
sociedad civil que propugna mayores libertades civiles en la isla.
.
Nombre: Rafael
Matos Montes de Oca y Emilio Planas Robert
Sexo: hombres
AU: 205/13 Índice:
AMR 25/006/2013 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2013
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