- ¨CAMPAÑA POR LA DIGNIDAD DE LOS CUBANOS¨-
Por Dr. Darsi Ferrer.
Es inaceptable que a delegaciones cubanas se les prive del derecho a disfrutar los servicios de compañías hoteleras fuera del territorio nacional, como ocurrió en el hotel María Isabel Sheraton en México y posteriormente en el hotel Edderkoppen en Noruega. Acciones que provocaron airadas protestas del Gobierno de Cuba y el rechazo de diversas organizaciones y personalidades foráneas.
Peor de condenable resulta la infame DISCRIMINACIÓN que contra los nacionales mantienen de modo institucionalizado las autoridades del Gobierno de Cuba, respecto a la aplicación de la ilegal e inmoral política de Estado, de MARGINACIÓN a los cubanos - por la condición de nacionales - del derecho a disfrutar las instalaciones, centros y servicios, reservadas de modo exclusivo y excluyente para satisfacer las necesidades de extranjeros y funcionarios de la nomenklatura.
Nunca antes en la historia republicana los cubanos fueron SEGREGADOS por el origen nacional. Durante gobiernos anteriores hubo prejuicios raciales y sociales que afectó sectores de la sociedad, entre ellos, a los negros y a las clases más pobres; situación muy distante a la actual práctica del APARTHEID, que relega a los cubanos a la humillante condición de parias en su propio país.
A este gobierno se le reconoce que jugó un rol importante en el derrocamiento del apartheid en Sudáfrica, mediante el envío de tropas y recursos y la condena moral y diplomática del régimen de Pretoria. También, que es signatario de la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen del Apartheid, además de contar en la Constitución y el Código Penal vigentes con legislaciones que reconocen su compromiso de combatir tal flagelo.
La política estatal de ¨SEPARACIÓN¨ de extranjeros y miembros de la nomenklatura del resto de la población, responde al interés de la casta dominante de perpetuar el control político y los privilegios económicos y sociales, a costa de la negación de derechos y libertades fundamentales al pueblo. Apartheid establecido por el aparato gubernamental a través de mecanismos represivos.
En Cuba, el Apartheid implica menosprecio de la legalidad por los conquistadores del poder, que usurpan la soberanía y establecen como norma el desprecio a los nacionales y la desigualdad social. Para el pueblo, provoca perjuicio moral y la perenne afectación económica y social.
Aun en el caso de disponer de moneda convertible, a los cubanos se les prohíbe el acceso a centros de recreación y hoteles destinados al turismo. Se llega al extremo de prohibírsele a los extranjeros invitar nacionales a las habitaciones donde ellos se hospedan. Tampoco se les permite a los cubanos ofrecerles hospedaje a sus amigos foráneos.
Miles de jóvenes e incluso niños, sufren o han cumplido prisión por el mero hecho de frecuentar zonas turísticas. Entablar conversación con extranjeros con frecuencia deviene en una sanción penal de peligrosidad por ¨asedio a turistas¨.
El gobierno priva a los cubanos del derecho a disfrutar de los servicios que ofrecen hospitales y clínicas utilizadas solo para brindarle atención médica a extranjeros, militares de alto rango y funcionarios de la cúpula del Estado, donde, a diferencia de las pésimas condiciones de las instalaciones de salud pública, el servicio es de óptima calidad y no escasean los profesionales, los recursos ni las medicinas.
La compra de viviendas, automóviles, computadoras, líneas telefónicas, servicios de telefonía celular, acceso a la Internet, entre otros, son privilegios que no están permitidos a los cubanos. Igualmente se les prohíbe a los nacionales la inversión privada en algún negocio para participar de la vida económica.
Por disposiciones del gobierno, los cubanos dependen de permisos especiales para radicar en muchos lugares del territorio nacional, cientos de miles son considerados ilegales por no contar con autorización de residencia y sufren desalojos o deportaciones forzadas. Así mismo, solo por medio de permisos especiales pueden los nacionales salir o entrar al país.
El personal del sector del turismo y de los diferentes niveles del gobierno es de la raza blanca en su inmensa mayoría, mientras la raza negra sobrepasa los tres tercios de la población penal de la Isla.
Quienes divergen de los criterios políticos de la oficialidad son silenciados con uso de la violencia, a través de organizaciones paramilitares dirigidas por las altas esferas del Estado. Sistemáticamente los disidentes son golpeados u hostigados, víctimas de actos de repudio, a manos de las oficiales e impunes Brigadas de Respuesta Rápida.
Los inversores extranjeros, en violación de normas jurídicas internacionales y de la propia legislación cubana, son cómplices del Gobierno en la aplicación del apartheid y participan de la explotación de los nacionales como mano de obra en condiciones de esclavitud moderna, pues estos carecen de derechos a huelga, a sindicalizarse libremente o negociar sus contratos de trabajo. Para mantener sus empleos les exigen rendimientos laborales muy desproporcionados comparados con las ganancias que generan y el paupérrimo salario que les eroga el Estado.
Igual al horror que provocó por sus consecuencias el exterminio de los judío europeos en la Alemania nazi, la segregación de los negros en los EEUU y el apartheid en Sudáfrica, hechos que fueron condenados y eliminados por inaceptables moral y jurídicamente, es hora de abolir el oprobioso crimen internacional del APARTHEID en Cuba:
- Autoridades del Gobierno de Cuba, país miembro fundador del Consejo de Derechos Humanos, cumplan con las legislaciones nacionales y las responsabilidades internacionales contraídas de lucha contra el APARTHEID.
- Inversores Extranjeros, terminen su condición de cómplices del crimen internacional que constituye el APARTHEID y respeten los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales al respecto.
- Turistas, contribuyan en la solución de la indignante DISCRIMINACIÓN a los cubanos.
- Comunidad Internacional, tomen parte de su obligación moral y jurídica de condenar y sancionar a los perpetradores del crimen internacional que deviene de la aplicación del APARTHEID en Cuba; grave amenaza universal.
- Cubanos, mediante acciones concretas adopten una posición activa para poner fin al degradante e inhumano APARTHEID, del cual somos víctimas.
Ciudad de la habana, 17 de abril de 2006.
ANEXO: –
Constitución de la República de Cuba
Igualdad
Artículo 42. La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionad por la ley.
Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.
Artículo 43. El estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:
- reciben asistencia en todas las instituciones de salud;
- se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel;
- son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de servicio público;
- disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura,
deportes, recreación y descanso.
Código Penal de la República de Cuba
Crimen del Apartheid
Artículo 120. 1- Incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte, los que, con el fin de instituir y mantener la dominación de un grupo racial sobre otro, y de acuerdo con políticas de extermino, segregación y discriminación racial:
a) denieguen a los miembros de este grupo del derecho a la vida y la libertad mediante el asesinato; los atentados graves contra la integridad física o psíquica, la libertad o la dignidad; las torturas o penas o tratos crueles, inhumanos o denigrantes; la detención arbitraria y la prisión ilegal.
b) impongan al grupo medidas legislativas o de otro orden destinadas a impedir su participación en la vida política, social, económica y cultural del país y a crear deliberadamente condiciones que obstaculicen su pleno desarrollo, rehusándoles a sus miembros los derechos y libertades fundamentales.
c) dividan a la población según criterios raciales, creando reservas y ghettos, prohibiendo los matrimonios entre miembros de distintos grupos raciales y expropiándoles sus bienes.
ch) exploten el trabajo de los miembros del grupo, en especial sometiéndolos al trabajo forzado.
2- Si el hecho consiste en perseguir u hostilizar en cualquier forma a las organizaciones y personas que se opongan al apartheid, o lo combatan, la sanción es de privación de libertad de diez a veinte años.
3- La responsabilidad por los actos previstos en los apartados anteriores es exigible con independencia del país en que los culpables actúen o residan y se extiende, cualquiera que sea el móvil, a los particulares, los miembros de las organizaciones y los representantes del Estado.
Delitos Contra el derecho de Igualdad
Artículo 295. 1- El que discrimine a otra persona o promueva o incite a la discriminación, sea con manifestaciones y ánimo ofensivo a su sexo, raza, color u origen nacional o con acciones para obstaculizarle o impedirle por motivos de sexo, raza, color u origen nacional, el ejercicio o disfrute de los derechos de igualdad establecidos en la Constitución, incurre en sanción de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas o ambas.
2- En igual sanción incurre el que difunda ideas basadas en la superioridad u odio racial o cometa actos de violencia o incite a cometerlos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico.
Instrumentos jurídicos internacionales.
- Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Convención Internacional sobre Represión y el castigo del Crimen del Apartheid.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales.
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