Ciudad Habana, 13 de abril de 2009
Sr. Juan José Rabilero Fonseca
Coordinador Nacional de los Comités de Defensa
de la Revolución
Compatriota:
Una breve reseña para que pueda entender el por qué de esta carta.
Usted conoce mejor que yo la situación del país puesto que dirige una Organización que, entre otras cosas, tiene tareas de monitoreo y vigilancia. Sabe entonces bien los problemas que confrontamos con muchas cosas, entre ellas y no de menor importancia, los atinentes a las ilegalidades, la corrupción, la ignorancia real o mal intencionada de la ley, y todo lo que de ello se deriva. Por otra parte, el personal que tiene que ver con las autoridades que están en contacto directo con la población, no en todos los casos, pero si en muchos, muestra una falta de conocimientos (y por ende, de violación de derechos ciudadanos) que exacerba aún más las contradicciones. En el mismo orden de cosas, pero a otro nivel, - y esta es mi apreciación personal – las autoridades muestran desconfianza y rechazo a todo lo que nos les huela a acatamiento incondicional de sus puntos de vista y están prestos a reprimir la menor manifestación, iniciativa o propuesta, que crean, les ataca de alguna manera.
Es evidente que las máximas autoridades de la Nación conocen a fondo estos problemas y su tamaña importancia cuando dicen: “No debe bastar, a este propósito, la publicidad que reciban nuestras leyes en la prensa, sino que deben organizarse de manera sistemática áreas de estudio para que las masas profundicen en el conocimiento de la Constitución y de las leyes. Estos deben ser documentos (…) que se incorporen a los correspondientes programas de estudios del Sistema Nacional de Educación” (1).
Con ese propósito, un reducido grupo de abogados cubanos decidimos crear la Asociación Jurídica Cubana que ya ha iniciado los trámites pertinentes para su inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia, pero acuciados por la preocupante situación que vemos crecer a ojos vistas, decidimos comenzar unos seminarios en el sentido del párrafo anterior que comunicamos y enviamos al Minis-terio del ramo. No obstante, los dos seminarios breves que iniciamos fueron interrumpidos por personal del Ministerio del Interior y el que suscribe, citado para “una conversación” en una unidad de la policía.
En esa oportunidad, los oficiales me hicieron patente su preocupación de que la impartición de esos cursos breves tuviera el propósito tortuoso “de dar a los buscadores de avales recursos para luchar u oponerse a las leyes nacionales”. No alcanzo a comprender como llamar a los ciudadanos a conocer y respetar las leyes es enseñarlos a defenderse de las mismas leyes: ello me parece un galimatías sin sentido, pero no es mi propósito nunca conflictuar con las autoridades que, por otra parte, son en gran medida los promotores de esta carta, pues tal vez sin proponérselo, me sugirieron que lo hiciera. La cuestión es que me hicieron saber que, “de impartirse estos cursos a otros miembros de la sociedad civil, no sólo a los llamados disidentes, ellos no tendrían ninguna objeción en que ello se realizara”.
Imagino los oficiales no habrán olvidado que les dije que les tomaría la palabra.
Así las cosas, estoy proponiéndole a Ud. y a su Organización, y ofreciéndole la mía, infinitamente más pequeña que la suya en recursos de todo tipo, acometer esta tarea en conjunto, o sea, organizar a nivel de cuadra y bajo los auspicios de ambos, seminarios de estudio de las leyes del país (Constitución de la República, Código Penal, Ley Procesal Penal y Derecho Internacional Público), lo que, estoy seguro, despertaría un gran interés en nuestra población y volveríamos a ver las reuniones de los CDR colmadas de público, sobre todo de jóvenes.
Creo, además, que pudiéramos invitar a esta tarea a todos los abogados del país, por el solo hecho de serlos, que desearan colaborar con ella.
Por mi parte establezco una sola condición: a esos seminarios pueden ir todos los ciudadanos que lo quisieran pues, como reza nuestra Constitución:
- Artículo 41: Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.
- Articulo 42: La discriminación por motivo de raza… y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley.
En espera de su respuesta, quedo de Ud.,
Atentamente
Lic. Wilfredo Vallín Almeida
. Saco No.457 apto.6, entre Carmen y Patrocinio
Víbora, Ciudad Habana
(1) General de Ejército Raúl Castro Ruz, 24 de febrero de 1976
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